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Código Penal

Artículo 195: Formas agravadas

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Texto literal del artículo

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: 1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios. 2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos. 3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. 4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social. 5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público. (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1215, publicado el 24 de setiembre de 2015. 6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados. (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. 7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 30924, publicada el 29 de marzo de 2019.

Resumen breve

El artículo fija cuatro a seis años de prisión y 60 a 150 días-multa cuando la conducta recaiga sobre vehículos, equipos informáticos o de telecomunicaciones, infraestructura, bienes públicos, gas o hidrocarburos. La pena sube a seis a doce años cuando los bienes provienen de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas o trabajo forzoso.

Ejemplo cotidiano

Carlos comercializa un equipo de telecomunicación y puede recibir cuatro a seis años de prisión y 60 a 150 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.