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Código Penal

Artículo 193: Apropiación de prenda

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Texto literal del artículo

El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Resumen breve

La persona que vende una prenda entregada en su favor, o se apropia de ella o dispone de ella sin cumplir las formalidades legales, comete un delito. La sanción es pena privativa de libertad de uno a cuatro años.

Ejemplo cotidiano

Luis recibió una prenda como garantía, pero la vendió sin cumplir las formalidades legales y podría recibir de uno a cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.