Código Penal
Artículo 192: Apropiación irregular
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.
Está prohibido apropiarse de un bien perdido, un tesoro o la parte del tesoro del dueño del suelo sin cumplir el Código Civil. También se sanciona apropiarse de un bien ajeno recibido por error, caso fortuito u otro motivo involuntario, con hasta dos años de prisión o 10 a 20 jornadas de limitación de días libres.
Rosa recibe por error el celular de Pedro y decide quedárselo, aunque llegó a tenerlo sin buscarlo ni recibir autorización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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