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Código Penal

Artículo 191: Sustracción de bien propio

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Texto literal del artículo

El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Resumen breve

El dueño de un bien mueble no puede quitárselo a quien lo posee legítimamente cuando esa sustracción le causa perjuicio a esa persona o a un tercero. Si lo hace, puede recibir una pena de prisión de hasta cuatro años.

Ejemplo cotidiano

Luis, dueño de una bicicleta, se la quita a Ana, quien la tenía legítimamente, y le causa un perjuicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.