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Código Penal

Artículo 190: Apropiación ilícita común

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Texto literal del artículo

El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31823, publicada el 8 de julio de 2023.

Resumen breve

Apropiarse de un bien, dinero o valor recibido para devolverlo, entregarlo o usarlo conforme a instrucciones implica 2 a 4 años de prisión. Son 3 a 6 años para tutores u otros cargos autorizados; 4 a 10 si son bienes de auxilio ante desastres. Desviar aportes pensionarios o de salud implica 2 a 4 años; servidores públicos reciben 3 a 6 e inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

María recibe S/ 2,000 para pagar una compra por encargo y los usa para sí; podría enfrentar prisión de dos a cuatro años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.