Código Penal
Artículo 189: Robo agravado
Ver todos los artículosLa pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. (*) Numeral derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley 32180, publicada el 11 de diciembre de 2024. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo. 6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados. 7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley 32180, publicada el 11 de diciembre de 2024. 8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor. (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley 32180, publicada el 11 de diciembre de 2024. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1578, publicado el 18 de octubre de 2023. (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26326 publicada el 4 de junio de 1994.
El robo cometido en las circunstancias enumeradas —como de noche, armado, por varias personas o sobre vehículos y celulares— recibe 12 a 20 años. La pena es de 20 a 30 años por lesiones, drogas, afectación de bienes culturales o públicos, o víctimas vulnerables; hay cadena perpetua por organización criminal, muerte o lesiones graves.
Carlos y Pedro roban de noche un celular usando un arma; al concurrir esas circunstancias, podrían recibir entre 12 y 20 años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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