Código Penal
Artículo 189-A: Hurto de ganado
Ver todos los artículosEl que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años. La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
Quien se apodera ilegítimamente, para obtener un beneficio, de ganado ajeno —aunque sea un solo animal— comete delito y recibe de 1 a 3 años de prisión. La pena sube a 3-6, 4-10 o 8-15 años según las circunstancias previstas en el artículo 186 y, en el último caso, si dirige una organización dedicada a estos delitos.
Carlos sustrae una vaca ajena para venderla y puede recibir de 1 a 3 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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