Código Penal
Artículo 188: Robo
Ver todos los artículosEl que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 5 de junio de 2001. “
Quien toma ilegítimamente un bien mueble ajeno, total o parcialmente, para beneficiarse, y lo extrae usando violencia o amenazando con peligro inminente para la vida o integridad física, comete este delito. La pena es de tres a ocho años de prisión.
Juan le quita violentamente el celular a Rosa y la amenaza con golpearla para llevárselo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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