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Código Penal

Artículo 186: Hurto agravado

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Texto literal del artículo

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. (*) Numeral derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 de octubre de 2013. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. “10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. “12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.” (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. “13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.” (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley 32180, publicada el 11 de diciembre de 2024. “La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. “

Resumen breve

El hurto nocturno, con destreza o rotura, durante calamidades, sobre equipaje o cometido por dos o más personas, se castiga con 3 a 6 años de prisión. Otros agravantes, como vivienda habitada, bienes especiales, víctimas vulnerables o infraestructuras, reciben 4 a 8 años; el jefe de una organización criminal, 8 a 15.

Ejemplo cotidiano

De noche, Carlos y José sustraen una bicicleta ajena y podrían recibir de tres a seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.