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Código Penal

Artículo 186-A: Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas

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Texto literal del artículo

El que fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009.

Resumen breve

Está prohibido fabricar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, alquilar o distribuir dispositivos o sistemas cuya función principal sea ayudar a decodificar señales satelitales codificadas con programas, sin autorización del distribuidor legal. La pena es de cuatro a ocho años de prisión y de 90 a 180 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos vende un dispositivo que ayuda a decodificar señales satelitales codificadas sin autorización del distribuidor legal y puede recibir esa pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.