Código Penal
Artículo 185: Hurto simple
Ver todos los artículosEl que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde Penal se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. “
Quien, para obtener un beneficio, se apodera ilegítimamente de un bien mueble ajeno, total o parcialmente, y lo sustrae del lugar donde se encuentra, comete hurto simple. La pena es de uno a tres años de prisión.
José toma el celular ajeno de una mesa para venderlo y puede recibir una pena de uno a tres años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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