Código Penal
Artículo 184-A: Inhabilitación
Ver todos los artículosEl juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda. En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “
El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del Código Penal, según corresponda. En los delitos de los capítulos IX, X y XI, el juzgado penal puede suspender o extinguir la patria potestad, de oficio o a pedido de parte, conforme a los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes.
En el proceso de Pedro por un delito de esos capítulos, el juzgado penal puede suspender o extinguir la patria potestad, por iniciativa propia o a pedido de otra parte.
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