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Código Penal

Artículo 184-A: Inhabilitación

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Texto literal del artículo

El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda. En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del Código Penal, según corresponda. En los delitos de los capítulos IX, X y XI, el juzgado penal puede suspender o extinguir la patria potestad, de oficio o a pedido de parte, conforme a los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Pedro por un delito de esos capítulos, el juzgado penal puede suspender o extinguir la patria potestad, por iniciativa propia o a pedido de otra parte.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.