Código Penal
Artículo 184: Castigo a cómplices
Ver todos los artículosLos ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.
Los ascendientes, descendientes, parientes por afinidad en línea recta, hermanos y quienes abusen de su autoridad, encargo o confianza y cooperen en delitos de los Capítulos IX, X o XI de este Título reciben la misma pena que los autores. Esto se aplica cuando actúan según lo señalado en el primer párrafo del artículo 25.
Rosa, hermana de Luis, coopera con él en un delito de esos capítulos y recibe la misma pena que Luis, considerado autor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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