Código Penal
Artículo 176: Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
Ver todos los artículosEl que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años. En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018.
Se castiga con 3 a 6 años de prisión realizar, sin consentimiento libre, tocamientos o actos sexuales o libidinosos sobre cualquier parte del cuerpo, sin propósito de acceso carnal. La pena sube a 6-9 años con amenaza, violencia, coacción u obligación de realizarlos; si la víctima tiene 15-17 años, cada rango aumenta cinco años.
Pedro toca sin consentimiento las partes íntimas de Rosa, de 20 años, y puede recibir una pena de tres a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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