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Código Penal

Artículo 176-A: Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

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Texto literal del artículo

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 26293, publicada el 14 de febrero de 1994, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

Quien, sin intención de tener relaciones sexuales, toca indebidamente a una persona menor de 14 años, realiza actos sexuales sobre su cuerpo o la obliga a hacerlos sobre sí misma, el agresor u otra persona comete este delito. La pena es de 9 a 15 años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Carlos, de 20 años, obliga a Ana, de 13, a tocarle sus partes íntimas; por ello puede recibir entre 9 y 15 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.