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Código Penal

Artículo 175: Violación sexual mediante engaño

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Texto literal del artículo

El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

Quien, mediante engaño, tenga relaciones sexuales por vía vaginal, anal o bucal con una persona de 14 a 17 años, comete este delito. También se sanciona introducir un objeto o parte del cuerpo por vía vaginal o anal, con prisión de 6 a 9 años.

Ejemplo cotidiano

Carlos engaña a Ana, de 16 años, para mantener una relación sexual vaginal; el hecho se sanciona con 6 a 9 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.