Código Penal
Artículo 174: Violación de persona bajo autoridad o vigilancia
Ver todos los artículosEl que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “
Se prohíbe que alguien, aprovechando una relación de dependencia, autoridad o vigilancia, tenga acceso sexual vaginal, anal o bucal, o introduzca objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal, a una persona internada, detenida o recluida. La pena es de 20 a 26 años de prisión.
Carlos, encargado de vigilar a Rosa internada en un hospital, aprovecha su autoridad para realizarle un acto sexual y puede recibir de 20 a 26 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe