Código Penal
Artículo 172: Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
Ver todos los artículosEl que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “
Se prohíbe tener relaciones sexuales vaginales, anales o bucales, o introducir objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano, sabiendo que la persona no puede consentir libremente por una condición mental o porque no puede resistir. La pena es de 20 a 26 años de prisión.
Carlos, sabiendo que Rosa no puede resistir por una grave alteración de conciencia, tiene acceso carnal con ella y puede recibir de 20 a 26 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe