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Código Penal

Artículo 171: Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir

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Texto literal del artículo

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

Quien, después de dejar a otra persona inconsciente o incapaz de resistir, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduce un objeto o parte del cuerpo por vía vaginal o anal, comete este delito. La pena es prisión de 20 a 26 años.

Ejemplo cotidiano

Carlos deja inconsciente a Rosa y luego tiene acceso carnal con ella; por ello, puede recibir entre 20 y 26 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.