Código Penal
Artículo 173: Violación sexual de menor de edad
Ver todos los artículosEl que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018.
Quien tenga acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con una persona menor de 14 años, o introduzca un objeto o parte del cuerpo por vía vaginal o anal, recibe cadena perpetua. La norma también castiga esos actos aunque se realicen de forma análoga.
Juan realiza un acto sexual de ese tipo con Rosa, de 13 años, y la ley establece para él cadena perpetua.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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