Código Penal
Artículo 168-A: Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Ver todos los artículosEl que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto de Urgencia N° 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019.
Quien esté legalmente obligado y deliberadamente incumpla normas de seguridad y salud laboral, exponiendo gravemente a sus trabajadores a peligro inminente, recibe uno a cuatro años de prisión. Si causa muerte previsible, la pena es de cuatro a ocho años; si causa lesión grave, de tres a seis años.
Carlos, obligado a proteger a sus trabajadores, ignora deliberadamente las normas y expone a José a peligro inminente; si José muere previsiblemente, afronta cuatro a ocho años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe