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Código Penal

Artículo 168: Atentado contra la libertad de trabajo y asociación

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Texto literal del artículo

El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. “

Resumen breve

Se castiga con prisión de 2 a 5 años usar violencia o amenazas para obligar a alguien a integrarse a un sindicato o impedirle hacerlo. La misma pena corresponde a quien incumple resoluciones firmes de la autoridad competente, reduce o distorsiona la producción, simula motivos para cerrar el centro de trabajo o lo abandona para terminar las relaciones laborales.

Ejemplo cotidiano

Carlos amenaza a José para que no se afilie al sindicato y puede recibir una pena de prisión de dos a cinco años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.