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Código Penal

Artículo 169: Violación de la libertad de expresión

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Texto literal del artículo

El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Resumen breve

Un funcionario público que abuse de su cargo para suspender o clausurar un medio de comunicación, o impedir su circulación o difusión, comete este delito. Puede recibir de tres a seis años de prisión e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Ejemplo cotidiano

El funcionario Julio clausura abusivamente el periódico de Rosa e impide su circulación, por lo que podría recibir de tres a seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.