Código Penal
Artículo 165: Violación del secreto profesional
Ver todos los artículosEl que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Quien obtiene un secreto por su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio no puede revelarlo sin permiso de la persona interesada cuando su publicación pueda causarle daño. La infracción se castiga con hasta dos años de prisión y de 60 a 120 días-multa.
Rosa, enfermera, revela sin permiso el diagnóstico de Pedro y podría recibir hasta dos años de prisión y de 60 a 120 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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