MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 166: Perturbación de reunión pública

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.

Resumen breve

Está prohibido impedir o perturbar una reunión pública lícita usando violencia o amenazas. Quien lo haga puede recibir hasta un año de pena privativa de libertad y entre 60 y 90 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos amenaza a los asistentes y bloquea una reunión vecinal lícita, por lo que puede recibir hasta un año de prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.