MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 164: Publicación indebida de correspondencia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.

Resumen breve

Se prohíbe publicar una carta o telegrama que no estaba destinado al público, incluso si fue enviado a quien lo publica. Cuando esa publicación causa perjuicio a otra persona, la sanción es la limitación de días libres por 20 a 52 jornadas.

Ejemplo cotidiano

Jorge publica sin permiso una carta privada que Ana le envió y le causa perjuicio, por lo que puede recibir de 20 a 52 jornadas de limitación de días libres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.