Código Penal
Artículo 164: Publicación indebida de correspondencia
Ver todos los artículosEl que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.
Se prohíbe publicar una carta o telegrama que no estaba destinado al público, incluso si fue enviado a quien lo publica. Cuando esa publicación causa perjuicio a otra persona, la sanción es la limitación de días libres por 20 a 52 jornadas.
Jorge publica sin permiso una carta privada que Ana le envió y le causa perjuicio, por lo que puede recibir de 20 a 52 jornadas de limitación de días libres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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