Código Penal
Artículo 163: Supresión o extravío indebido de correspondencia
Ver todos los artículosEl que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Quien, de manera indebida, elimina una carta o telegrama o impide que llegue a su destino comete esta conducta, aunque no lo haya abierto. La consecuencia es prestar servicio comunitario durante veinte a cincuenta y dos jornadas.
Jorge retiene indebidamente la carta que Rosa envió y evita que llegue a su destino, aunque nunca la haya abierto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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