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Código Penal

Artículo 162-B: Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares

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Texto literal del artículo

El que, indebidamente, interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando: 1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. El delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. El delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1234, publicado el 26 de setiembre de 2015.

Resumen breve

La norma prohíbe intervenir o interferir indebidamente comunicaciones electrónicas, mensajería instantánea o similares, con pena de 5 a 10 años de prisión. La pena sube a 10-15 años si interviene un funcionario público, afecta información secreta, reservada o confidencial, o compromete la defensa, seguridad o soberanía nacional; además, una organización criminal puede elevarla hasta un tercio sobre el máximo.

Ejemplo cotidiano

Carlos intercepta los mensajes de Rosa sin autorización y podría recibir entre cinco y diez años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.