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Código Penal

Artículo 162-A: Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar

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Texto literal del artículo

El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años.” (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1182, publicado el 27 de julio de 2015. “

Resumen breve

Está prohibido fabricar, adquirir, ingresar al Perú, poseer o vender equipos o programas destinados a interceptar ilegalmente comunicaciones o similares. Quien realice cualquiera de esas conductas recibirá una pena de prisión de diez a quince años.

Ejemplo cotidiano

Carlos compró y guardó un software creado para interceptar ilegalmente llamadas, por lo que podría recibir una pena de prisión de diez a quince años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.