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Código Penal

Artículo 162: Interferencia telefónica

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Texto literal del artículo

El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1182, publicado el 27 de julio de 2015. “

Resumen breve

Intervenir, interferir o escuchar indebidamente una conversación telefónica o similar se castiga con 5 a 10 años de prisión. También son 10 a 15 años si es funcionario o servidor público (con inhabilitación), afecta información secreta, reservada o confidencial, o compromete la defensa, seguridad o soberanía; una organización criminal permite aumentar ese máximo hasta un tercio.

Ejemplo cotidiano

Carlos escucha indebidamente la llamada de Rosa y puede recibir entre cinco y diez años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.