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Código Penal

Artículo 161: Violación de correspondencia

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Texto literal del artículo

El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

Resumen breve

Quien abre indebidamente una carta, telegrama, despacho telefónico u otro documento similar que no le pertenece, o se apodera de él, comete un delito aunque el documento esté abierto. La sanción es prisión de hasta dos años y de 60 a 90 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos abre sin permiso una carta dirigida a Rosa y se la lleva, por lo que puede recibir hasta dos años de prisión y una multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.