Código Penal
Artículo 160: Allanamiento ilegal de domicilio
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Se prohíbe al funcionario o servidor público allanar un domicilio sin cumplir las formalidades legales o fuera de los casos permitidos por la ley. Esa conducta se castiga con prisión de uno a tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
El funcionario Pedro allana la casa de Rosa sin cumplir las formalidades legales y recibe prisión de uno a tres años e inhabilitación de uno a dos años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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