Código Penal
Artículo 159: Violación de domicilio
Ver todos los artículosEl que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena Penal privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
Está prohibido entrar, sin tener derecho, en la vivienda, negocio, dependencia o recinto habitado de otra persona. También se sanciona quedarse allí después de que quien puede exigirlo ordena salir; la pena es privación de libertad de hasta dos años y de 30 a 90 días-multa.
Rosa entra sin derecho en la casa de Luis y se niega a salir cuando él se lo exige, por lo que puede recibir esa sanción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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