Código Penal
Artículo 158: Ejercicio de la acción penal
Ver todos los artículosLos delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A, 154-B y 155. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1625, publicado el 8 de agosto de 2024.
Los delitos de este capítulo se persiguen, por regla general, mediante acción privada (la persona afectada impulsa el caso). Esta regla no se aplica a los delitos previstos en los artículos 154-A, 154-B y 155.
Rosa sufre un delito de este capítulo y debe impulsar personalmente la acción penal, salvo que corresponda a los artículos 154-A, 154-B o 155.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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