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Código Penal

Artículo 157: Uso indebido de archivos computarizados

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Texto literal del artículo

El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Resumen breve

Se prohíbe organizar, proporcionar o utilizar indebidamente archivos con datos sobre convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima, con pena de uno a cuatro años de prisión. Si el responsable es funcionario o servidor público y actúa en su cargo, la pena es de tres a seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Ejemplo cotidiano

Carlos entrega a una empresa un archivo con las creencias religiosas y la vida íntima de Rosa; podría recibir hasta cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.