Código Penal
Artículo 156: Revelación de la intimidad personal y familiar
Ver todos los artículosEl que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Se prohíbe revelar aspectos de la intimidad personal o familiar conocidos por el trabajo realizado para la persona afectada o para alguien que le confió esa información. Quien lo haga puede recibir una pena privativa de libertad de hasta un año.
Carlos, después de trabajar para Ana, cuenta públicamente un asunto familiar privado que ella le confió, y puede ser sancionado con hasta un año de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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