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Código Penal

Artículo 155: Agravante por razón de la función

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Texto literal del artículo

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015.

Resumen breve

El funcionario o servidor público que, durante su cargo, comete un hecho previsto en los artículos 154 o 154-A recibe de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Si la información proviene de localización o geolocalización, la pena es de 6 a 8 años, además de la misma inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

El funcionario José usa información obtenida mediante geolocalización para cometer uno de esos hechos y podría recibir de seis a ocho años de prisión e inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.