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Código Penal

Artículo 15: Error de comprensión culturalmente condicionado

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Texto literal del artículo

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido Penal de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto 2018.

Resumen breve

Por cultura o costumbres, alguien queda exento de responsabilidad penal si no comprende que su acto es delito o no puede controlarse; si esa capacidad disminuye, la pena se atenúa. En delitos de capítulos IX-XI del Título IV contra menores de 14 años o mayores de 14 años sin consentimiento libre, se siguen lineamientos judiciales interculturales.

Ejemplo cotidiano

A José, criado en una comunidad con costumbres distintas, le atribuyen un delito, pero el proceso evalúa si comprendía su carácter delictivo para eximirlo o atenuar la pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.