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Código Penal

Artículo 14: Error de tipo y error de prohibición

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Texto literal del artículo

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Resumen breve

El error que no podía evitarse sobre un elemento del delito o una agravante excluye la responsabilidad o el aumento de pena; si podía evitarse, solo se castiga como delito culposo (por descuido) cuando la ley lo contempla. También excluye la responsabilidad desconocer inevitablemente que el hecho era ilícito; si ese desconocimiento podía evitarse, la pena se reduce.

Ejemplo cotidiano

Luis toma la mochila de Juan creyendo que es suya y, si no podía evitar la confusión, el error excluye su responsabilidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.