Código Penal
Artículo 13: Omisión impropia
Ver todos los artículosEl que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: “1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.” (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley Nº 26682, publicada el 11 de noviembre de 1996. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.
Quien tiene el deber jurídico de impedir un delito, o crea un peligro inminente capaz de producirlo, puede ser sancionado si no actúa. También responde cuando su omisión equivale a realizar el delito mediante una acción, aunque el juez puede atenuar la pena.
Pedro, encargado de vigilar legalmente un almacén, ve que Juan inicia un robo y no interviene, por lo que podría responder por omitir impedirlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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