Código Penal
Artículo 16: Tentativa
Ver todos los artículosEn la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32258, publicada el 14 de marzo de 2025.
Comete tentativa quien inicia la ejecución de un delito que decidió cometer, pero no logra consumarlo. El juez reduce prudencialmente la pena; en los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200 (salvo sus párrafos tercero y cuarto), 317 y determinados títulos y capítulos, la reducción no puede superar un tercio del mínimo legal.
Jorge intenta robar una tienda, pero la policía lo detiene antes de llevarse los productos; el juez aplica una pena reducida por tentativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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