Código Penal
Artículo 149: Omisión de prestación de alimentos
Ver todos los artículosEl que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte. Penal
Incumplir alimentos ordenados judicialmente recibe hasta 3 años de prisión o 20–52 jornadas de servicio comunitario, y debe cumplirse la orden. La pena será de 1–4 años por simular otra obligación de alimentos con alguien, renunciar o abandonar maliciosamente el trabajo; lesiones graves o muerte previsibles elevan la pena a 2–4 o 3–6 años.
José deja de pagar los alimentos fijados judicialmente para su hijo y puede recibir la pena prevista, aunque deberá cumplir igualmente la orden.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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