Código Penal
Artículo 148-A: Participación en pandillaje pernicioso
Ver todos los artículosEl que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de veinte años cuando el agente: 1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe. 2. Es docente en un centro de educación privado o público. 3. Es funcionario o servidor público. 4. Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. 5. Utilice armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre a los menores. (*) Artículo incorporado por la primera disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 899, publicado el 28 de mayo de 1998, y modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 de setiembre de 2015.
Se castiga con 10 a 20 años de prisión participar en pandillas perniciosas o instigar o inducir a menores a hacerlo para atentar contra personas, dañar bienes o alterar el orden público. La pena mínima es 20 años para líderes, docentes, funcionarios o quienes usen alcohol, drogas, armas, explosivos u objetos contundentes con menores.
Pedro, líder de una pandilla, entrega cuchillos a Juan y Luis, menores de edad, para dañar un local; la pena mínima aplicable es de veinte años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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