Código Penal
Artículo 148: Inducción a la fuga de menor
Ver todos los artículosEl que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Está prohibido inducir a una persona menor de edad a escapar de la casa de sus padres, tutor o encargado de su custodia. Quien lo haga puede recibir hasta dos años de prisión o entre veinte y cincuenta y dos jornadas de prestación de servicio comunitario.
Carlos convence a Luis, de 15 años, de escapar de la casa de sus padres y podría recibir una de las sanciones previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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