Código Penal
Artículo 147: Sustracción de menor
Ver todos los artículosEl que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. (*) Artículo modificado por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 de junio de 2006.
Quien tenga relación parental y se lleve a un menor o se niegue a entregarlo a quien ejerce la patria potestad puede recibir hasta dos años de prisión. La misma pena alcanza al padre, la madre y otros ascendientes, aunque no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
Carlos se lleva a su hija Lucía y se niega a entregarla a María, quien ejerce la patria potestad, por lo que puede recibir hasta dos años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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