Código Penal
Artículo 150: Abandono de mujer gestante y en situación crítica
Ver todos los artículosEl que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa.
Se prohíbe que un hombre abandone a la mujer que embarazó cuando ella está gestando y atraviesa una situación crítica. La sanción es de seis meses a cuatro años de prisión y de 60 a 90 días-multa.
Juan, quien embarazó a Rosa, la deja sin apoyo mientras ella enfrenta una situación crítica durante su embarazo; podría recibir esa pena y multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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