Código Penal
Artículo 145: Alteración o supresión de la filiación de menor
Ver todos los artículosEl que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La ley prohíbe exponer u ocultar a un menor, sustituirlo por otro, atribuirle una filiación falsa (parentesco legal) o usar cualquier medio para cambiarla o eliminarla. Quien cometa cualquiera de estas conductas puede recibir entre uno y cinco años de pena privativa de libertad.
Carlos oculta a su hijo Mateo y lo registra como hijo de otra persona, por lo que podría recibir entre uno y cinco años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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