Código Penal
Artículo 144: Fingimiento de embarazo o parto
Ver todos los artículosLa mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
La mujer que finge estar embarazada o haber dado a luz para otorgar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden recibe de uno a cinco años de prisión. El médico u obstetra que coopera afronta la misma pena y una inhabilitación (impedimento para ejercer) de uno a tres años, según el artículo 36, inciso 4.
Rosa finge un parto para registrar beneficios para un supuesto hijo, y el obstetra Luis la ayuda; ambos pueden recibir las sanciones previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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