Código Penal
Artículo 143: Alteración o supresión del estado civil
Ver todos los artículosEl que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Quien cambia o elimina el estado civil de otra persona y le causa perjuicio comete este delito. Puede recibir hasta dos años de prisión o entre 20 y 52 jornadas de servicio comunitario.
Carlos altera el estado civil registrado de Rosa y le causa un perjuicio, por lo que podría recibir una de esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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