Código Penal
Artículo 139: Bigamia
Ver todos los artículosEl casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La persona que ya está casada y contrae otro matrimonio recibe una pena de prisión de uno a cuatro años. Si además engaña a su nueva pareja sobre su estado civil, la pena aumenta a dos a cinco años.
Jorge, todavía casado con Rosa, se casa con Ana y le oculta su estado civil; podría recibir entre dos y cinco años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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